martes, 4 de marzo de 2008

PLAN DE ÉXITO ESCOLAR, ¿MANIPULACIÓN DEL PROFESORADO? REFLEXIONES Y COMENTARIOS



Reproduzco a continuación el texto que ha confeccionado algún compañero de la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria en el boletín de febrero sobre la pasta que van a cobrar algunos dando clases los días de fiesta. Pronto veremos los jamones como Carpanta.

"El pretencioso título “Programa para la mejora del éxito escolar” es la primera ocurrencia de nuestro Consejero. La propuesta se realizó durante el piscolabis que acompañó a la inauguración del curso escolar 2007/08 y tomó visos de pasar del terreno de las especulaciones al de los hechos concretos cuando fue anunciado a los medios de comunicación (véase “ÚLTIMA HORA de septiembre de 2007).
“… a lo peor, los encargados de impartir el éxito en 1º ESO podrían no percibir nada a cambio”*
Y ya está operativo. Dos cosas sorprenden: la rapidez* con que se ha aplicado (hasta hace poco la Administración decía no conocer los detalles de su
puesta en marcha) y el aparente entusiasmo con que ha sido acogido por nuestros compañeros (parece que no ha sido necesario contratar a profesores ajenos a los IES en que se imparte el programa).


Total, que se abre la posibilidad de impartir clases por la tarde, los fines de semana y en julio, a cambio de 31 euros brutos la hora; claro que, cuando se apliquen las retenciones darán a los afortunados voluntarios la posibilidad, esta vez sí, de tomar algo más que el café con croissant de la subida firmada en el “Acuerdo de mejora…”
Resulta que, a lo peor, los encargados de impartir el éxito en 1º ESO podrían no percibir nada a cambio, pues aunque la Resolución de 8 de febrero de 2008 (BOCYL de 12 febrero), que desarrolla los aspectos básicos del “Programa”, indica que “estas actividades serán compensadas mediante gratificaciones extraordinarias”, hay que tener en cuenta que en la Resolución de 29 de enero de 2008 (BOCYL 1 febrero) sólo se contempla que a quien toque impartir el éxito en 3º y 4º “percibirá la correspondiente compensación económica”. Y ya sabemos cómo se las gasta la Consejería a la hora de interpretar la normativa: basta con recordar la reducción del horario lectivo o la compensación horaria cuando se imparten más de 17 horas de clase.
La Administración, consciente de que en nuestra profesión no estamos muy sobrados de euros (véase en “ÚLTIMA HORA” de enero de 2008 la diferencia de retribuciones respecto al resto de funcionarios y los 800 euros mensuales de pérdida acumulada, en los últimos 20 años, respecto al IPC), ha decidido ayudarnos a pagar la hipoteca a cambio de retribuirnos pobremente las horas extras en lugar de homologarnos con el resto de empleados públicos o de compensar nuestra continua pérdida de capacidad adquisitiva.
Por otro lado, los aspectos profesionales no son menos denigrantes:
-Supongamos que un profesor en expectativa rechaza el ofrecimiento para participar en el éxito. ¿La Administración le reconocerá la idoneidad para permanecer en el centro el próximo curso?
- En el caso probable, dado el nivel de nuestro sistema de enseñanza, de que los alumnos a los que se dirige el programa no alcancen el éxito ¿se apuntará al profesor como responsable?
- Y si el alumno tras asistir a estas clases alcanza el éxito ¿significará que el profesor titular era malo? Con este programa las evaluaciones voluntarias del profesorado ya no van a ser necesarias. Y lo que es peor, tampoco podrán ser positivas".
*ATENCIÓN: Con posterioridad a la publicación de este artículo ha aparecido en el BOCYL 22 de febrero de 2008 la siguiente corrección:
"Advertido un error en el texto remitido para la publicación de la citada
Resolución, inserta en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 22,
de 1 de febrero de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 1909, artículo 1.2:
Donde dice:
«2.– Las medidas contempladas en los subapartados c.2 y c.3 del
anterior apartado serán impartidas por profesorado voluntario que percibirá
la correspondiente compensación económica.»
Debe decir:
«2.– Las medidas contempladas en los subapartados c.1., c.2 y c.3 del
anterior apartado serán impartidas por profesorado voluntario que percibirá
la correspondiente compensación económica.»

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